La importancia que representa la actividad minera para el impulso al desarrollo del Perú se consolidó a inicios de los años 90, al promulgarse normas y reglamentos en ese sector. Pero, el mayor valor que el Estado le otorgó a la actividad minera, fue cuando en el año 2002 se promulgo la norma que establece la devolución anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a los titulares de actividad minera durante la fase de exploración, la cual está regulada por la Ley N° 27623. Por este hecho, nuestro país se mostró más atractivo como destino de inversión a las empresas de todo el mundo añadido a su potencial minero, a su sólida economía y a la seguridad jurídica que actualmente brinda nuestras normas al inversionista.
La norma del beneficio tributario está establecida en 3 regímenes:
- Régimen de devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de actividad minera durante la fase de exploración, regulado por la Ley N° 27623 (vigencia prorrogada hasta el 31-12-2018, Ley N° 30404). A fin de acceder a este régimen, la empresa minera debe, entre otros requisitos, ser pre productiva en su totalidad (ningún proyecto debe estar en etapa productiva). Este régimen no está condicionado al inicio efectivo de las operaciones productivas, de forma tal que si la empresa no inicia operaciones, no debe reintegrar al Estado los montos recuperados anticipadamente.
- Régimen general de recuperación anticipada del IGV e IPM, regulado por la ley que crea el propio impuesto. A fin de acceder a este régimen, la empresa debe ser pre operativa. Al tratarse del régimen general es menos flexible y benéfico que los otros regímenes.
- Régimen especial de recuperación anticipada del IGV e IPM, establecido por el Decreto Legislativo N° 973. A fin de acceder a este régimen, la empresa debe, entre otros requisitos, tener algún proyecto en etapa pre productivo.
Aun cuando las normas no contengan una disposición expresa sobre el particular, estos dos últimos regímenes suponen necesariamente que se iniciará en forma efectiva las operaciones productivas, de forma tal que si la empresa no llega a esa etapa de inicio de tales operaciones según lo previsto, deberá reintegrar al Estado los montos recuperados anticipadamente.
Este artículo se desarrollara sobre la base del primer régimen de devolución del IGV e IPM, las implicancias que ha tenido para el descubrimiento de más yacimientos mineros y la promoción de nuevas empresas de exploración minera en nuestro país.
Antecedentes
En el trabajo de Fernando Zuzunaga (2011) “Tributación de la Explotación Minera y Petrolífera en el Perú”, de Zuzunaga & Assereto Abogados, se desarrolla un cuadro comparativo con los requisitos para acceder a cada uno de los regímenes señalados así como las principales características de los mismos.
“La recuperación anticipada del IGV tiene como objetivo reducir los costos de inversión, principalmente tratándose de proyectos de larga maduración, lo cual ciertamente contribuye a que el país sea más competitivo en la atracción de capitales”, también menciona Marcial García (2007) en su artículo “La exploración minera y petrolera y la recuperación anticipada del IGV”, “que el Estado comparte lo que se conoce como el riesgo geológico o riesgo exploratorio con los inversionistas mineros y petroleros, dado de no producirse un descubrimiento comercial, estaría renunciando a la recaudación del IGV”, en otra parte señala de que no se trata solo de un beneficio de carácter financiero sino de uno más completo que pretende neutralizar el impacto económico que el IGV puede tener sobre las inversiones en exploración no exitosas.
En otro artículo el Sr. Marcial García (2013) “Una mirada al mundo para dinamizar la exploración minera”, menciona que Australia es un buen ejemplo, el primer Ministro Tony Abbott acaba de ganar las elecciones parlamentarias prometiendo reiniciar el “boom” minero y reavivar el apetito por el riesgo y la inversión, para lograrlo pretende suprimir impuestos mineros y otorgar incentivos a la exploración mediante un mecanismo que permita a que los gastos de exploración sean un crédito tributario para los accionistas que realizan dichos gastos.
Un sistema de crédito similar denominado METC por sus siglas en inglés “Mineral Exploration Tax Credit” ha funcionado en Canadá con mucho éxito desde hace varios años y ha sido clave para consolidar su sitial como potencia minera mundial.
Chile está considerando adoptar este esquema, para seguir escalando posiciones en el ranking del Metals Economic Group.
La devolución definitiva del IGV e IPM es un instrumento tributario que los gobiernos tienen para implementar como política pública a fin de incentivar una actividad de alto riesgo como es la actividad de exploración minera, no solo para bajar los costos de inversión en exploración y hacer más atractivo al país; sino a fin de compartir con los inversionistas el riesgo geológico o riesgo exploratorio dado que de no encontrase un deposito comercial pretende neutralizar el impacto económico que el IGV e IPM puede tener sobre las inversiones en exploración no exitosas.
Inversión en Exploración Minera en el Perú y Evaluación de Beneficios Tributarios del IGV e IPM en la Fase de Exploración Minera
Contratos de Inversión en Exploración Minera
En el marco de la Ley N° 27623, desde el año 2003 hasta el 2016, el Estado ha suscrito 144 Contratos de Inversión en Exploración con diversas Empresas Mineras (Cuadro 1, Gráfico 1).
Inversión en Exploración Minera
Las cifras con las que cuenta el MINEM respecto a los montos de inversión en exploración minera, probablemente sean las más exactas, pues las empresas que operan en el Perú hacen sus declaraciones anuales sobre los gastos de inversión en exploración que realizaron en el año anterior. Como se puede observar en el Cuadro 2 y Gráfico 2, los montos de inversión en exploración fueron mayores cuando los precios de los metales eran altos (2011 y 2012), alcanzando el pico más alto en el año 2012 llegando a los US$ 905 millones.
A Diciembre del 2016, el monto de inversión asciende a US$ 5,625 millones. Los gastos por exploración correspondieron mayormente a servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva), ensayos de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.) y servicios topográficos y geodésicos entre otros.
Efectos de la devolución
Con este dispositivo la actividad exploratoria minera se ha visto favorecida porque le ha permitido reinvertir en sus actividades exploratorias, añadiendo valor y cubicando nuevas reservas de minerales en los diferentes proyectos que hoy forman parte de la Cartera de Proyectos Mineros del MINEM, con significativos montos de inversión para la próxima década, y algunos que ya se encuentran en operación.
Los proyectos Tantahuatay, Constancia y Pampa de Cobre ya están actualmente en producción generando Impuesto a la Renta, Regalías Mineras, Impuesto Especial, pagos por Derecho de Vigencia por las concesiones, traduciéndose en Canon Minero para el Estado Peruano que lo distribuye a las diversas regiones de donde proviene la producción minera.
Lo mismo esperamos suceda con los demás proyectos en Cartera (Cuadro 3) que entraran en producción en el próximo quinquenio sumando una inversión estimada de US$ 16,854 millones.
Referencias
García M. (2007), “La exploración minera y petrolera y la recuperación anticipada del IGV”, Diario Gestión, Perú.
García M. (2013), “Una mirada al mundo para dinamizar la exploración minera”, Diario Gestión, Perú.
Ministerio de Energía y Minas (2003-2016), “Contratos de Inversión en Exploración Minera”, Perú.
Ministerio de Energía y Minas (2017), “Cartera Estimada de Proyectos Mineros”, Perú.
Ministerio de Energía y Minas (2017), “Boletín Estadístico de Minería”, Perú.
Zuzunaga F. (2011), “Tributación de la Explotación Minera y Petrolífera en el Perú”, Zuzunaga & Assereto Abogados, Perú.