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La SUNAT y el REINFO

Han pasado 8 años desde el inicio del proceso de formalización de la pequeña minería y no se ha abordado el principal problema: la gran mayoría de los mineros en vías de formalización realizan sus actividades en concesiones de terceros.

Entonces surgen las siguientes preguntas ¿Qué es lo que se quiere lograr con la formalización? ¿Controlar aspectos ambientales, tributarios, sociales, seguridad & salud ocupacional? Si es así, ¿Es factible esto permitiéndoles a los pequeños mineros informales operar en concesiones de terceros? Si se les permite, ¿Es viable que pueden formalizarse si al final van a necesitar la autorización del titular? Entonces ¿Para qué uno formularia un petitorio, si cualquiera la puede explotar la concesión? Y si no se les permitiera continuar con sus actividades, ¿Qué pasaría con casi las 400 mil personas que dependen de este sector? En este caso, hacer las cosas a medidas es peor que no hacerlas.

Como podrá notarse, se ha cambiado el enfoque de la formalización. Prácticamente se ha renunciado a controlar y fiscalizar aspectos ambientales, salud y seguridad ocupacional, explosivos, ya que esto le corresponde a los Gobiernos Regionales, pasando a ser una “formalización tributaria”, controlada por la SUNAT,  haciendo énfasis en la inscripción en el RUC, tributación y control de los insumos químicos fiscalizados.

En el Gráfico 1 se muestra que las grandes olas de inscripciones en el RUC se dieron los años 2014 y 2017

Fuente: SUNAT; 2020 cifras al mes de agosto

 

En el 2014, con el registro de saneamiento, aprobado en el DECRETO SUPREMO N° 029-2014-PCM, se obligó a todos mineros informales inscritos en el registro nacional de declaración de compromisos del 2012 que realizaban actividades de exploración, explotación y/o beneficio, a inscribirse en el RUC hasta el 09 de octubre de 2014, y por consiguiente a emitir factura, presentar declaraciones, llevar libros contables, entre otras obligaciones, eliminando toda posibilidad de seguir operando con liquidaciones de compra, como lo hacen las personas naturales que producen o acopian productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. Ello cambió drásticamente la comercialización de minerales auríferos, creando un espacio perfecto para la proliferación de facturadores, quienes aprovecharon la informalidad tributaria de los productores mineros, para canalizar su producción, y entregarla como si fuera suya. Esto originó que se pierda la trazabilidad del origen del mineral, y que de los 60 mil mineros inscritos en el 2012, solamente pasaran al Registro de Saneamiento cerca de 30 mil. Los demás no sacaron el RUC.

En el año 2017, la situación mantuvo su curso con la publicación del Decreto Legislativo N° 1293, se abrió nuevamente el registro de formalización por un plazo de 120 días hábiles, esta vez denominado “Registro integral de formalización Minera” (REINFO), permitiendo el ingreso únicamente de personas naturales que realizaban actividad de explotación con una antigüedad no menor de cinco (05) años, quienes debían inscribirse a través del portal web de SUNAT, ingresando con su RUC y clave sol, registrando las coordenadas de sus operaciones, su ubicación, el nombre y código de la concesión minera. El único efecto que tuvo esta disposición,  fue incremento del registro de formalización, de 30 mil mineros a 51 mil.

En el 2020, con la Ley N° 31007 y el Decreto Supremo N° 001-2020-EM, se abrió por tercera vez el registro de formalización por un plazo de 120 días hábiles, autorizando la inscripción de mineros que realizaban actividad de explotación y beneficio desde el 16 de enero de 2020. El cambio sustancial es que se incorporaron requisitos para permanecer en el REINFO, siendo uno de los más importantes, estar registrado en el CIIU de una actividad de explotación o beneficio de minerales, contar con el  RUC activo, y obtener la inscripción en el Registro de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (IQFs) en el caso de aquellos mineros informales que la necesitaran como por ejemplo las plantas de procesamiento de minerales, antes del 31 de diciembre de 2020.

Fuente: SUNAT; cifras a agosto 2020

 

Fuente: SUNAT; cifras a agosto 2020

 

En los Gráficos 2 y 3 se observa que cerca del 60% del REINFO se quedaría fuera por estar  registrado en un CIIU no relacionado con la actividad minera, y casi un 33% por no tener el RUC activo.

Desde el año 2012, la SUNAT asumió el registro, control y fiscalización de los IQFs, a pesar de ser una actividad ajena al ámbito tributario, y que antiguamente estaba a cargo del Ministerio de la Producción, lo que parecía ser más idóneo. Lo más interesante es que durante 8 años, este permiso no formó parte de los requisitos para la formalización, sin embargo recién a partir del  31 de diciembre 2020, para las plantas de procesamiento es indispensable contar con la autorización, caso contrario se produciría la cancelación del REINFO.

Por otro lado, la pandemia prorrogó el plazo para inscribirse en el REINFO, el cual culminaba originalmente el 07 de julio de 2020, extendiéndolo hasta el 23 de setiembre de 2020, incrementándose los mineros en proceso de formalización a alrededor de 69 mil, más cuando la onza de oro está bordeando los 2 mil dólares.

Resulta evidente que el problema de fondo, no es el plazo ni los requisitos. Es la falta de seriedad y conducción: El Ministerio de Energía y Minas da normas, pero quienes las aplican – o mejor dicho, quienes las inaplican – son los Gobiernos Regionales. Peor aún, este proceso es un cocktail perfecto de perpetuidad, plagado de problemas, trampas y triquiñuelas, el cual carece de presupuesto, fomento e incentivos, que busca “formalizar a alguien sin saber para qué y por qué”, sin embargo sobran las prórrogas, los requisitos, la burocracia, las creaciones jurídicas, y el desinterés por solucionar esto.

Definitivamente la responsabilidad va más allá de los gobiernos regionales. El Gobierno Central debe asumir las riendas, fomentar la formalidad, con sistemas viables, requisitos alcanzables, incentivos, y por el otro lado, debe respetar la propiedad privada, y el derecho de los titulares, sino seguiremos teniendo los mismos resultados.