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Presidente de Brasil instituye nuevas Reglas de Código Minero

El presidente de Brasil, Michel Temer, firmó un decreto que instituye el nuevo Código de Minería. Esto se suma al conjunto de iniciativas del gobierno federal dirigidas a revisar y actualizar el marco regulatorio brasileño para la industria y gestión minera. Este código actualiza las normas actuales que han estado en vigor durante casi 50 años.

Las antiguas Reglas del Código de Minería (instituidas por el Decreto No. 62.934 el 2 de julio de 1968) estaban obsoletas, más aún debido a que el propio Código de Minería ha sufrido varios cambios en los últimos 50 años, mientras que las reglas en sí mismas permanecieron inalteradas. La revisión de 1996 llegó incluso a afirmar expresamente que las normas del código minero debían actualizarse, pero esto nunca se hizo realidad. Esto condujo a normas disfuncionales cuya aplicabilidad práctica y fiabilidad disminuyeron a medida que surgieron dudas debido a su supuesta incompatibilidad con el Código Minero o a la presencia de conceptos obsoletos.

Así pues, el nuevo reglamento llega en el momento oportuno. De hecho, algunos de los asuntos regulados por este fueron tratados en la Medida Provisional No. 790 de 2017, la cual permaneció vigente durante unos 120 días, pero finalmente perdió su efecto ya que el Congreso Nacional no la votó como ley ni la rechazó. Las cuestiones que no debían ser abordadas por la ley se incorporaron al nuevo Reglamento.

El nuevo Reglamento detalla y actualiza varias disposiciones y mecanismos ya previstos en el Código de Minería. Para empezar, el Reglamento aborda el alcance de la autoridad de la recién creada Agencia Nacional de Minería (ANM), siendo instrumental para establecer las funciones de la ANM (actualmente en implementación) dentro del ámbito del actual Código de Minería. Además, el Reglamento establece varios conceptos relacionados con la industria minera, lo que contribuye en gran medida a la seguridad jurídica y la estabilidad (teniendo en cuenta los elevados aspectos técnicos de este sector). Más concretamente, el Reglamento abarca varios conceptos establecidos internacionalmente, como los recursos minerales y las reservas. Las Normas también tratan cuestiones actuales de la industria, tales como la reutilización de relaves y residuos industriales.

En cuanto a los regímenes de licencias de exploración y concesiones mineras, el Reglamento detalla los derechos y obligaciones de los titulares de derechos mineros, así como los procedimientos que se esperan de la Administración Pública. Más específicamente, vale la pena citar la posibilidad de realizar trabajos de exploración incluso después de presentar el informe final de exploración y antes de la etapa minera. Además, se incorporaron en el Reglamento temas relevantes como el cierre de minas y el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad de Represas.

Otro aspecto notable se refiere al sistema de licitación de áreas, es decir, la adopción de procedimientos competitivos mediante los cuales las áreas vinculadas a derechos mineros que no están vigentes o se hayan perdido por alguna razón puedan ser ofrecidas a las partes interesadas. En este contexto, se permite expresamente, sólo para estas áreas, una subasta electrónica (que puede ir precedida de ofertas públicas) en lugar del sistema de propuestas técnicas vigente hasta entonces, que era un terreno fértil para la toma de decisiones subjetivas.

Las normas también corrigieron las disparidades reglamentarias que dieron lugar a la famosa «lista» para los derechos previamente vinculados a las licencias de exploración cuyo plazo efectivo expiró sin que se presentara oportunamente el informe final de exploración.

Además, el reglamento contiene una lista de infracciones administrativas y las sanciones correspondientes. Lejos de mostrar un sesgo punitivo, el Reglamento de hecho busca enmarcar el papel y la autoridad de inspección y sanción de la ANM, dejando menos espacio para las incertidumbres y la subjetividad en cuanto a los niveles de autoridad y la identificación de los delitos, a la vez que fortalece el papel del Estado como último administrador de los recursos minerales brasileños. Por ende, las organizaciones mineras interesadas en el mercado brasileño deberían capacitarse en gestión integral en contrataciones con el Estado.

 

Las nuevas normas no entrarán en vigor inmediatamente. Algunas de sus disposiciones sólo entrarán en vigor cuando se establezca la ANM, mientras que otras entrarán en vigor 180 días después de su publicación. Esto asegura un período de transición durante el cual tanto la Administración Pública como la industria minera pueden ajustarse al nuevo escenario regulatorio.

Las nuevas normas son un claro esfuerzo para mejorar la legislación actual de la forma más fluida posible, pero prestando especial atención a la dinámica de la industria internacional y a otras cuestiones delicadas (como la remediación ambiental y la seguridad). En esta misma línea, cabe destacar que el texto reglamentario fue abierto a consulta pública (aunque brevemente) y discutido en una audiencia realizada en el Ministerio de Minas y Energía de Brasil en marzo de 2018, lo que refuerza el enfoque participativo y el diálogo de la industria. En resumen, esta iniciativa contribuye a superar las diferencias que suponían un riesgo tanto para las empresas como para la Administración Pública, además de consolidar prácticas y realidades industriales bien establecidas.

Texto adaptado de: mining.com

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