Gerens

GERENS brindó desayuno empresarial sobre los beneficios tributarios de la inversión en I+D+i

Como parte de una serie de conferencias que GERENS viene ofreciendo en distintos campos de la gestión empresarial, el jueves 20 de julio, se llevó a cabo, en las instalaciones de la Escuela de Postgrado GERENS, el desayuno empresarial “Impulse ideas innovadoras en su empresa y obtenga beneficios tributarios: I+D+i con la Ley N°30309″. La Dra. Lourdes Castillo Botetano, especialista en el régimen de beneficios tributarios de la Ley N° 30309 y consultora de GERENS, fue la expositora del evento.

La presentación de Lourdes Castillo inició con la explicación de la importancia que tiene la innovación en el desarrollo del país, tanto en el ámbito económico como en el aspecto social: “La Innovación contribuye al incremento de la productividad de la riqueza y mejora la calidad de vida de las personas. A partir del conocimiento que fluye entre los diferentes actores se crea una dinámica que permite generar nuevos y mejorados productos, servicios y procesos”, comentó.

La charla continuó con la explicación de que en la actualidad, muchas empresas peruanas incluyen dentro de su presupuesto proyectos orientados a mejorar algún aspecto de sus operaciones, sin saber que pueden acogerse a un beneficio tributario por esa iniciativa. También se realizó un análisis sobre los países que brindan incentivos fiscales para promover proyectos de Investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), en particular los  casos de Chile y Colombia.

Seguidamente, la expositora centró su presentación en cómo el gobierno peruano impulsa proyectos de I+D+i en el sector privado, a través del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).  En este sentido, explicó acerca de los beneficios y alcances de la Ley N° 30309 que norma cómo las empresas pueden acceder a una deducción tributaria sobre gastos incurridos en inversiones I+D+i. Este beneficio da una cobertura de hasta el 175% ó  150% en la deducción de dichos gastos para la reducción de la base imponible del Impuesto a la Renta.

Entre sus declaraciones, la Dra. Castillo resaltó que la Ley N° 30309 entró en vigencia a partir del 1ro de enero de 2016 y solo beneficiaría a los proyectos que hayan iniciado desde esta fecha.

Además, explicó que la deducción de gastos se realiza solo a aquellos directamente asociados al proyecto de innovación y no se podrá deducir los desembolsos que formen parte de intangibles de duración ilimitada.

Durante la presentación se hizo hincapié en diferenciar dos aspectos importantes: 1) la presentación de la solicitud y 2) la calificación. Esto debido a que desde la presentación de la solicitud los gastos del ejercicio están protegidos y pueden ser diferidos hasta contar con la calificación que determina desde que año se tiene que realizar la declaración de los gastos en la respectiva Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Sobre los requisitos, modalidades y calificación, Castillo explicó que CONCYTEC califica los proyectos en un periodo de 30 días hábiles. Estos proyectos deben ser realizados por el contribuyente, si cuenta con las capacidades exigidas por la Ley N° 30309 (modalidad directa), o mediante centros especializados autorizados, si no cuentan con dichas capacidades (modalidad indirecta), y además se deberá contar con cuentas de control que permitan el control contable de la deducción de dichos gastos.

La especialista finalizó su ponencia presentando los servicios de asesoramiento que brinda GERENS al sector privado en este aspecto. Estos servicios abarcan acompañar a la empresa desde el diagnóstico, identificando posibles proyectos de innovación. El asesoramiento en la postulación, brindando el soporte legal y técnico que se requiera para sustentar proyectos de innovación ante las entidades del Estado. Así como la representación en una eventual defensa ante la entidad administrativa que desestime la pretensión de la solicitud. Esto en caso existan indicios de que la evaluación técnica efectuada pueda ser reconsiderada o apelada ante la autoridad administrativa competente.