{"id":9678,"date":"2026-02-13T16:47:14","date_gmt":"2026-02-13T16:47:14","guid":{"rendered":"https:\/\/gerens.pe\/blog\/?p=9678"},"modified":"2026-02-13T16:59:08","modified_gmt":"2026-02-13T16:59:08","slug":"desafios-regulatorios-en-las-licitaciones-de-energia-por-bloques-horarios-para-el-mercado-regulado-de-electricidad-en-el-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gerens.pe\/blog\/desafios-regulatorios-en-las-licitaciones-de-energia-por-bloques-horarios-para-el-mercado-regulado-de-electricidad-en-el-peru\/","title":{"rendered":"Desaf\u00edos regulatorios en las licitaciones de energ\u00eda por bloques horarios para el mercado regulado de electricidad en el Per\u00fa"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La reciente aprobaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 32249, junto con la propuesta de su reglamento de licitaciones de energ\u00eda por parte del MINEM (a\u00fan no aprobada), ha provocado preocupaci\u00f3n en los agentes del sector energ\u00e9tico peruano. Diversos medios de comunicaci\u00f3n han advertido sobre los posibles <strong>efectos de esta normativa en el funcionamiento del mercado el\u00e9ctrico regulado, en las tarifas finales que pagan los usuarios residenciales y en la seguridad del suministro de energ\u00eda<\/strong>, particularmente ante la incorporaci\u00f3n acelerada de fuentes renovables intermitentes sin un respaldo de potencia adecuado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese contexto, el 2 de febrero de 2026 el portal Infobae public\u00f3 el art\u00edculo <em>\u201c\u00bfLima a oscuras? Experto alerta riesgo de cortes en la capital y el sur del pa\u00eds por masiva irrupci\u00f3n de renovables sin respaldo<\/em>\u201d. Al d\u00eda siguiente, el 3 de febrero, el diario Gesti\u00f3n difundi\u00f3 el art\u00edculo \u201c<em>Solares y e\u00f3licas en medio del debate\u2019: \u00bfregulaci\u00f3n para impulsarlas afectar\u00e1 las tarifas de luz?<\/em>\u201d. Finalmente, el 8 de febrero, La Rep\u00fablica abord\u00f3 el tema en el art\u00edculo \u201c<em>La nueva ley el\u00e9ctrica tensiona al sector por precios y continuidad del servicio<\/em>\u201d. En los tres art\u00edculos se recogen las declaraciones del Dr. Arturo V\u00e1squez Cordano, Profesor Principal y Director de Investigaci\u00f3n de la Escuela de Postgrado G\u011aRENS y exviceministro de Energ\u00eda, quien realiza un an\u00e1lisis cr\u00edtico del dise\u00f1o propuesto para las nuevas licitaciones el\u00e9ctricas que atender\u00e1n la demanda del mercado regulado (donde se encuentran los consumidores dom\u00e9sticos). A continuaci\u00f3n, se sistematizan los principales cuestionamientos t\u00e9cnicos y regulatorios planteados por el experto.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Una reglamentaci\u00f3n que se aparta del mandato legal<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los cuestionamientos centrales formulados por el Dr. V\u00e1squez se refiere a la inconsistencia entre la Ley N\u00b0 32249 y la propuesta de su reglamento de licitaciones de energ\u00eda. Mientras la ley habilita expresamente la posibilidad de que las empresas distribuidoras puedan optar por contratar energ\u00eda y potencia de manera conjunta y <strong>continua durante las 24 horas del d\u00eda<\/strong>, la propuesta reglamentaria introduce ser\u00edas restricciones que ir\u00edan en sentido contrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular, advierte que la aprobaci\u00f3n del reglamento introducir\u00e1 distorsiones regulatorias para la contrataci\u00f3n de energ\u00eda destinada al mercado regulado. En particular, las centrales solares y e\u00f3licas podr\u00e1n participar ofreciendo <strong>contratos de energ\u00eda (sin potencia), <\/strong>concentrados en <strong>bloques horarios espec\u00edficos y de forma discontinua, <\/strong>coincidentes con los periodos en donde estas tecnolog\u00edas tienen ventajas operativas (durante las horas del d\u00eda). Este enfoque, desnaturalizar\u00e1 tanto el esp\u00edritu de la Ley N\u00b0 32249 como el de la Ley N\u00b0 28832, en la medida en que <strong>restringir\u00e1 la participaci\u00f3n de la generaci\u00f3n hidr\u00e1ulica y t\u00e9rmica existente en las licitaciones de largo plazo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia, la propuesta reglamentaria estar\u00eda creando <strong>barreras artificiales a la competencia<\/strong>, afectando la neutralidad tecnol\u00f3gica y limitando la posibilidad de que distintas tecnolog\u00edas compitan en igualdad de condiciones. Lejos de promover eficiencia, el dise\u00f1o propuesto generar\u00e1 distorsiones en los precios de la energ\u00eda y comprometer\u00e1 la seguridad del suministro el\u00e9ctrico para los usuarios residenciales.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><strong>Impacto directo en las tarifas el\u00e9ctricas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro eje cr\u00edtico se\u00f1alado por el Dr. V\u00e1squez en sus entrevistas es la <strong>fragmentaci\u00f3n de la oferta el\u00e9ctrica a trav\u00e9s de bloques horarios<\/strong>, mecanismo que introduce ineficiencias en el proceso de contrataci\u00f3n. Seg\u00fan explica, al \u201cno permitir la participaci\u00f3n con ofertas que cubran las 24 horas del d\u00eda y forzar a que tanto las ofertas como su evaluaci\u00f3n se realicen por bloques horarios sin respaldo de potencia efectiva que garanticen la seguridad del abastecimiento de energ\u00eda\u201d, se limitar\u00e1 la posibilidad de seleccionar combinaciones de contratos de suministro el\u00e9ctrico que minimicen el costo total para el consumidor final.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lejos de generar ahorros tarifarios, este dise\u00f1o obligar\u00e1 a las empresas distribuidoras a complementar la adquisici\u00f3n de energ\u00eda contratada con compras adicionales de \u00faltima instancia, generalmente a precios m\u00e1s elevados, para cubrir los d\u00e9ficits que dejen las fuentes intermitentes solar y e\u00f3lica durante las horas nocturnas y en periodos de baja generaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n puede incrementar el costo promedio del suministro el\u00e9ctrico y trasladar el sobrecosto directamente a las tarifas finales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, el esquema regulatorio propuesto en el reglamento de licitaciones se alejar\u00eda del objetivo central de la legislaci\u00f3n el\u00e9ctrica, que es garantizar un suministro continuo, confiable y al menor costo posible. Esto debido a que la propuesta de reglamento introducir\u00e1 distorsiones que terminar\u00e1n afectando la econom\u00eda del consumidor residencial en lugar de protegerlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, un aspecto particularmente problem\u00e1tico del proyecto de reglamento es la <strong>restricci\u00f3n a la contrataci\u00f3n bilateral de energ\u00eda por parte de las empresas distribuidoras<\/strong>, al impedir que estas puedan celebrar contratos de suministro a precios libremente negociados, utilizando el <strong>precio en barra como tope m\u00e1ximo <\/strong>(este precio regulado por Osinergmin es el m\u00e1ximo que puede cobrarse a los clientes regulados de acuerdo con el marco legal vigente). Este esquema elimina una herramienta fundamental de gesti\u00f3n de riesgos y de eficiencia econ\u00f3mica, ya que limita la capacidad de las distribuidoras para aprovechar condiciones de mercado favorables, negociar contratos de largo plazo con generadores existentes y asegurar precios estables para el abastecimiento del mercado regulado. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, la aprobaci\u00f3n del reglamento de licitaciones generar\u00e1 un ancla r\u00edgida inflexible de precios de la energ\u00eda asociada a los resultados de las licitaciones por bloques horarios, lo cual reducir\u00e1 la flexibilidad contractual y debilitar\u00e1 el rol de la negociaci\u00f3n bilateral como mecanismo de descubrimiento de precios y asignaci\u00f3n eficiente de riesgos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, las restricciones a la contrataci\u00f3n bilateral limitar\u00e1n <strong>el mecanismo que establece que cualquier descuento obtenido respecto del precio en barra sea repartido en partes iguales entre generadores y usuarios regulados,<\/strong> introduciendo <strong>distorsiones significativas en los incentivos econ\u00f3micos<\/strong>. Al limitar la apropiaci\u00f3n del beneficio de una negociaci\u00f3n m\u00e1s eficiente, se desincentivar\u00e1 tanto a las distribuidoras como a los generadores a realizar esfuerzos comerciales y contractuales para reducir precios por debajo del tope regulado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este dise\u00f1o no solo reducir\u00e1 la intensidad competitiva del mercado, sino que tambi\u00e9n puede conducir a resultados sub\u00f3ptimos en t\u00e9rminos de precios y cobertura contractual, incrementando la dependencia de las distribuidoras de mecanismos centralizados de licitaci\u00f3n y reduciendo la diversidad de esquemas de suministro. En \u00faltima instancia, lejos de proteger al usuario final, estas restricciones pueden elevar el costo promedio del abastecimiento de electricidad y aumentar la exposici\u00f3n del sistema a riesgos de precio y de suministro.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><strong>Riesgos t\u00e9cnicos y limitaciones del sistema el\u00e9ctrico frente a la entrada acelerada de generaci\u00f3n renovable<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde una perspectiva t\u00e9cnica, el Dr. V\u00e1squez cuestiona la viabilidad operativa y la eficiencia econ\u00f3mica de los requisitos de respaldo propuestos en la reglamentaci\u00f3n de licitaciones. En particular, advierte que la inexistencia de una obligaci\u00f3n para que las centrales solares incorporen sistemas de almacenamiento en bater\u00edas capaces de asegurar varias horas de suministro continuo, as\u00ed como la falta de obligaciones para respaldar v\u00eda mecanismos contractuales sus ofertas de energ\u00eda renovable, <strong>no garantizar\u00e1n la confiabilidad del sistema el\u00e9ctrico las 24 horas del d\u00eda<\/strong> para los usuarios regulados a precios eficientes. <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el Dr. V\u00e1squez advierte que la adopci\u00f3n de estos requerimientos no puede evaluarse de manera aislada, sino en funci\u00f3n de las <strong>condiciones reales del sistema el\u00e9ctrico peruano<\/strong>. A modo de referencia, menciona experiencias internacionales como las de Chile y Espa\u00f1a, donde una incorporaci\u00f3n acelerada de fuentes renovables intermitentes, sin una adecuada expansi\u00f3n y adaptaci\u00f3n de la red con la incorporaci\u00f3n de servicios complementarios de manera suficiente, deriv\u00f3 en episodios de interrupciones del servicio, apagones y aumentos significativos de costos operativos que se han ido trasladando a las tarifas el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s all\u00e1 de la energ\u00eda y de una capacidad limitada de almacenamiento de las fuentes renovables, el dise\u00f1o regulatorio propuesto en el proyecto de reglamento de licitaciones subestima el rol cr\u00edtico de los <strong>servicios complementarios<\/strong> para la operaci\u00f3n segura del sistema el\u00e9ctrico, tales como la regulaci\u00f3n primaria de frecuencia, la inercia del sistema, la regulaci\u00f3n secundaria, el control de tensi\u00f3n y el aporte de potencia reactiva. Estas funciones, tradicionalmente provistas de manera natural por centrales hidr\u00e1ulicas y t\u00e9rmicas s\u00edncronas, son esenciales para absorber perturbaciones, responder a variaciones s\u00fabitas de la demanda o de la generaci\u00f3n y mantener la estabilidad din\u00e1mica del sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La incorporaci\u00f3n masiva de generaci\u00f3n solar y e\u00f3lica \u2014conectada mayoritariamente a trav\u00e9s de electr\u00f3nica de potencia\u2014 reducir\u00e1 significativamente la inercia y la capacidad de respuesta autom\u00e1tica del sistema, incrementando su vulnerabilidad frente a contingencias operativas asociadas a la intermitencia y variabilidad de la generaci\u00f3n renovable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este contexto, el respaldo propuesto basado en sistemas de almacenamiento en bater\u00edas, adem\u00e1s de ser limitado en duraci\u00f3n, no sustituye plenamente la provisi\u00f3n integral de servicios complementarios que requiere un sistema el\u00e9ctrico interconectado. Si bien las bater\u00edas pueden contribuir de manera puntual a la regulaci\u00f3n r\u00e1pida de frecuencia, su capacidad para sostener simult\u00e1neamente regulaci\u00f3n secundaria, control de tensi\u00f3n y aporte de reactivos es restringida y dependiente de esquemas operativos complejos y costosos. Al no reconocerse expl\u00edcitamente estas limitaciones en el dise\u00f1o regulatorio, se corre el riesgo de trasladar al operador del sistema y, en \u00faltima instancia, a los usuarios finales, mayores costos operativos y una mayor probabilidad de eventos de inestabilidad, especialmente en zonas con alta penetraci\u00f3n de renovables intermitentes y escaso respaldo s\u00edncrono.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso peruano, el Dr. V\u00e1squez alerta que el <strong>sur del pa\u00eds enfrenta un riesgo particular de vulnerabilidad<\/strong>, dado que concentra una parte relevante de los nuevos proyectos solares, pero que carece de un respaldo t\u00e9rmico e hidr\u00e1ulico suficiente, como s\u00ed ocurre por ejemplo en la zona central del Per\u00fa. Esta asimetr\u00eda regional, de no ser adecuadamente gestionada, podr\u00eda traducirse en mayor exposici\u00f3n a cortes de suministro, apagones y tensiones operativas en el subsistema el\u00e9ctrico del sur del pa\u00eds, tal como recientemente ha ocurrido en Chile.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><strong>Hacia un dise\u00f1o regulatorio coherente y eficiente<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, el Dr. V\u00e1squez concluye que la regulaci\u00f3n no debe transformarse en un mecanismo que consolide ineficiencias ni distorsione el funcionamiento del mercado el\u00e9ctrico. Resulta imprescindible habilitar la participaci\u00f3n de ofertas tanto por bloques horarios como por esquemas integrales que permita el suministro continuo las 24 horas del d\u00eda tal como establece la misma Ley N<sup>o<\/sup> 32249, garantizando la neutralidad tecnol\u00f3gica y evitando que el Estado introduzca rigideces administrativas que limiten la competencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De no incorporarse las correcciones necesarias para alinear la propuesta de reglamento con el esp\u00edritu y el mandato de la ley, en particular, <strong>permitiendo la contrataci\u00f3n conjunta y continua de energ\u00eda y potencia<\/strong> como una opci\u00f3n adicional para que las distribuidoras el\u00e9ctricas puedan cubrir sus obligaciones de abastecimiento para el mercado regulado, el sistema el\u00e9ctrico nacional podr\u00eda encaminarse hacia un escenario caracterizado por una mayor fragilidad operativa, un aumento de la conflictividad regulatoria y, en \u00faltima instancia, tarifas m\u00e1s elevadas para los usuarios regulados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lima, 13 de febrero de 2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Escuela de Posgrado G\u011aRENS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para m\u00e1s detalle de las notas period\u00edsticas donde se recogen las declaraciones del Dr. Arturo V\u00e1squez, pueden consultarse los siguientes enlaces:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Infobae (2026). <em>\u00bfLima a oscuras? Experto alerta riesgo de cortes en la capital y el sur del pa\u00eds por masiva irrupci\u00f3n de renovables sin respaldo<\/em>. Recuperado de (consultado el 10 de febrero de 2026): <a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/peru\/2026\/02\/02\/lima-a-oscuras-experto-alerta-riesgo-de-cortes-en-la-capital-y-el-sur-del-pais-por-masiva-irrupcion-de-renovables-sin-respaldo\/\">https:\/\/www.infobae.com\/peru\/2026\/02\/02\/lima-a-oscuras-experto-alerta-riesgo-de-cortes-en-la-capital-y-el-sur-del-pais-por-masiva-irrupcion-de-renovables-sin-respaldo\/<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Diario La Rep\u00fablica (2026). <em>La nueva ley el\u00e9ctrica tensiona al sector por precios y continuidad del servicio<\/em>. Recuperado de (consultado el 10 de febrero de 2026): <a href=\"https:\/\/larepublica.pe\/economia\/2026\/02\/08\/la-nueva-ley-electrica-tensiona-al-sector-por-precios-y-continuidad-del-servicio-hnews-720088\">https:\/\/larepublica.pe\/economia\/2026\/02\/08\/la-nueva-ley-electrica-tensiona-al-sector-por-precios-y-continuidad-del-servicio-hnews-720088<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Diario Gesti\u00f3n (2026). <em>Solares y e\u00f3licas en medio de \u201cdebate\u201d: \u00bfregulaci\u00f3n para impulsarlas afectar\u00e1 tarifas de luz?<\/em> Recuperado de (consultado el 10 de febrero de 2026): <a href=\"https:\/\/gestion.pe\/economia\/reglamentacion-para-promover-energias-renovables-y-su-impacto-en-tarifas-de-luz-sigue-generando-polemica-noticia\/\">https:\/\/gestion.pe\/economia\/reglamentacion-para-promover-energias-renovables-y-su-impacto-en-tarifas-de-luz-sigue-generando-polemica-noticia\/<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-9680 aligncenter\" src=\"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Art-Imagen-1.jpg\" alt=\"\" width=\"733\" height=\"733\" srcset=\"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Art-Imagen-1.jpg 733w, https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Art-Imagen-1-300x300.jpg 300w, https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Art-Imagen-1-150x150.jpg 150w, https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Art-Imagen-1-360x360.jpg 360w\" sizes=\"(max-width: 733px) 100vw, 733px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el an\u00e1lisis del Dr. Arturo V\u00e1squez, en el sur del Per\u00fa la expansi\u00f3n de energ\u00edas renovables sin suficiente respaldo de potencia firme, el fortalecimiento de la transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica y la provisi\u00f3n suficiente de servicios complementarios puede traducirse en mayores costos para hogares y peque\u00f1os negocios, reflej\u00e1ndose directamente en las tarifas el\u00e9ctricas. Ilustraci\u00f3n: DI-EPG G\u011aRENS, con asistencia de DALL-E.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-9681 aligncenter\" src=\"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Art-Imagen-2.jpg\" alt=\"\" width=\"715\" height=\"715\" srcset=\"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Art-Imagen-2.jpg 715w, https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Art-Imagen-2-300x300.jpg 300w, https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Art-Imagen-2-150x150.jpg 150w, https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/Art-Imagen-2-360x360.jpg 360w\" sizes=\"(max-width: 715px) 100vw, 715px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La incorporaci\u00f3n acelerada de energ\u00edas renovables a trav\u00e9s de licitaciones de bloques horarios sin respaldo de potencia firme en el mercado peruano puede afectar la seguridad del suministro el\u00e9ctrico, especialmente durante la noche, cuando el consumo residencial sigue activo. Cuando la electricidad no est\u00e1 garantizada las 24 horas, la vida cotidiana se apaga: un sistema el\u00e9ctrico con energ\u00edas renovables sin suficiente respaldo puede poner en riesgo el suministro de los hogares, afirma el Dr. Arturo V\u00e1squez. Ilustraci\u00f3n: DI-EPG G\u011aRENS, con asistencia de DALL-E.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-9682 aligncenter\" src=\"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/2026.02.02-Articulo-Diario-Gestion-Renovables-Entrevista-Arturo-Vasquez.jpg\" alt=\"\" width=\"894\" height=\"644\" srcset=\"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/2026.02.02-Articulo-Diario-Gestion-Renovables-Entrevista-Arturo-Vasquez.jpg 894w, https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/2026.02.02-Articulo-Diario-Gestion-Renovables-Entrevista-Arturo-Vasquez-300x216.jpg 300w, https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/2026.02.02-Articulo-Diario-Gestion-Renovables-Entrevista-Arturo-Vasquez-768x553.jpg 768w, https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/2026.02.02-Articulo-Diario-Gestion-Renovables-Entrevista-Arturo-Vasquez-360x259.jpg 360w\" sizes=\"(max-width: 894px) 100vw, 894px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reciente aprobaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 32249, junto con la propuesta de su reglamento de licitaciones de energ\u00eda por parte del&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9679,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9678"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9678"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9678\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9685,"href":"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9678\/revisions\/9685"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9679"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9678"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9678"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gerens.pe\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9678"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}